Pro-hómine de dicho artículo, se aprecia que es factible expedir las copias que sean necesarias, en la inteligencia de que debe justificarse la necesidad de las mismas, para no incurrir en un abuso de ese derecho. Época: Décima Época Registro: 2014287 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 19 de mayo de 2017 10:24 h Materia(s): (Civil) Tesis: 1a./J. 20/2017 (10a.) COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO RESTRINGE SU EXPEDICIÓN A UN SOLO JUEGO. La expresión «copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos» del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles no restringe a un solo juego el número de copias certificadas que las partes pueden solicitar. En efecto, la ratio legis del artículo es proteger el acceso a toda la información contenida en los autos de un proceso judicial en el cual sean parte los solicitantes, por tanto, la expedición de copias certificadas atiende a los intereses procesales que tengan los individuos sujetos a proceso y no existe ninguna razón para sostener que dichos intereses siempre se satisfacen expidiendo sólo un tanto de copias. Esta interpretación se refuerza si se toma en consideración el principio pro persona cuya finalidad es la interpretación y aplicación de criterios jurídicos atendiendo a la protección más amplia de los derechos humanos. No obstante, la expedición de más de un juego de copias certificadas se encuentra condicionada a la justificación de uso que aporte la parte solicitante. Es decir, la solicitud de más de un juego de copias certificadas deberá acompañarse de las razones por las cuales quien las solicita requiere de su expedición. En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales podrán negar expedir todos los tantos de copias solicitados cuando se abuse de dicho derecho. Así, si la autoridad jurisdiccional advierte que la parte solicitante solicitó un número de copias excesivo, sin que se exponga alguna razón para justificar ese número de copias, se podrán expedir menos tantos de copias que los solicitados. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 233/2016. Suscitada entre el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 2/2006, que dio origen a la tesis aislada I.10o.C.13 K, de rubro: «COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS PROCESALES. LA DECISIÓN JUDICIAL DE NEGAR SU EXPEDICIÓN EN MÁS DE UN TANTO NO ENTRAÑA INFRACCIÓN NI DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PARTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILES.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1374, con número de registro digital: 174117. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 114/2016, sostuvo que el artículo 278 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no limita el número de copias certificadas que pueden solicitar las partes en el procedimiento judicial, de modo que no existe sustento legal para limitar a sólo un tanto las copias que soliciten las partes. Tesis de jurisprudencia 20/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2019%20de%20mayo%20de%202017.%20Primera%20Sala&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201720&ID=2014287&Hit=2&IDs=2014288,2014287&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201720&Instancia=1&TATJ=2]]>