También se podría ponderar el principio del interés superior del menor y los derechos a la intimidad, privacidad y presunción de inocencia de los menores, entre otros, en relación con dicho programa.
En este sentido, se podría estudiar si los derechos a la educación e integridad de los estudiantes justifican la revisión de sus pertenencias, o en su caso, bajo qué estándares se pudiera realizar esta acción.
Solicitud de reasunción de competencia 194/2019. Ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 6 de noviembre de 2019.»
Fuente:http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6002
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