«La Primera Sala de la Corte declaró la invalidez de la forma en que regulan el estado de interdicción dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

El estado de interdicción es una situación legal por la que se determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden manifestar su voluntad por sí mismos.

La Primera Sala determinó que los artículos 23 y 450, fracción II de ese Código no prevén la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas en esas condiciones.

Lo anterior, subrayó, no corresponde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De esta forma, la Sala ordenó una nueva resolución en la que establezcan las salvaguardias y apoyos para que el quejoso pueda ejercer su capacidad jurídica, conforme a los instrumentos internacionales en la materia.»

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