La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido, en su acta de nacimiento, por otra mujer con quien ella quiera formar una familia.

Por eso, determinó que el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes es inconstitucional, ya que limita el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales.

Los ministros reiteraron que las personas del mismo sexo tienen el derecho a conformar uniones familiares y que debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

La Sala señaló que el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando quien lo reconoce no tenga un vínculo genético con él.

Lo anterior, porque su condición familiar permite el considerar como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad para ejercer la comaternidad.

En otro asunto, esta Sala declaró inválido que la indemnización por daño moral para la familia de una víctima que fallece no excederá de la tercera parte del total por la responsabilidad civil.

Resolvió que es inconstitucional esa disposición del Código Civil de Hidalgo, por ser contraria al derecho a la justa indemnización y reparación integral del daño, ya que el legislador puso un tope a la indemnización por daño moral, en vez de permitir que sea el juez quien la fije con base en los hechos del caso.

Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-primera-sala-declaro-que-las-ninas-y-ninos-que-tienen-progenitores-del-mismo-sexo-tienen

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