La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó porciones de diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, que consideraban como delito y como conducta prohibida para los conductores de vehículos, el desviar la atención a causa de un distractor.

El Pleno invalidó el conjunto de sanciones previstas en el Código Penal del estado, así como la descripción de lo que debía de entenderse como elemento distractor, consistente en el uso de teléfonos móviles. Además, invalidó las obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito relativas a evitar el uso de teléfonos celulares o dispositivos móviles.

Lo anterior, al considerar que resultaba excesiva la decisión del legislador de acudir a la vía penal para sancionar el uso del teléfono móvil mientras se conduce un vehículo, si se toma en cuenta que existen otras medidas menos lesivas como el derecho administrativo sancionador para disuadir este tipo de conductas.

Acción de inconstitucionalidad 51/2018, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Tránsito del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 3 de mayo de 2018.

FUENTE:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5942

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