«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fijó dos criterios jurisprudenciales fundamentales en materia civil, publicados recientemente en el Semanario Judicial de la Federación.

El primero de ellos: que no tiene carácter de sanción la imposición de alimentos en el juicio de divorcio por acreditación de causales.

De acuerdo con esta tesis, en atención a otro criterio de la propia Sala sobre la inconstitucionalidad del régimen de divorcio que condiciona su declaración a que se acredite una de las causas establecidas en la ley, la imposición de una pensión alimenticia derivada del divorcio por acreditación de causales no tiene el carácter de sanción.

Con ello, los calificativos de cónyuge culpable e inocente no tienen más cabida en este tipo de procesos judiciales ni, por ende, puede imponerse alguna sanción a las partes, incluidos los alimentos.

El otro criterio relevante, que la obligación de proporcionar alimentos en juicio de divorcio necesario se encuentra condicionada a que se acredite, en mayor o menor medida, la necesidad de recibirlos.

Esto es así, subraya, en el entendido de que si bien esa carga, en principio, corresponde a las partes, no impide que el juez imponga dicha condena si acaso advierte cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico, por lo que a la falta de prueba, tal determinación debe de estar sustentada en métodos válidos de argumentación jurídica.»

Con información de Mario López Peña @elogiodeljabon

Fuente:http://canaljudicial.mx/es/noticia/la-primera-sala-fijo-criterios-en-materia-de-pension-alimenticia

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