El primero de ellos indica que procede el amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de alzada que ordena la reposición del proceso penal de oficio respecto de un imputado que se encuentra en reclusión preventiva, pues esa resolución constituye un acto de imposible reparación. Tesis: 1A./J. 64/2016 (10A.)

Lo interpretó así, porque si bien la determinación no tiene pronunciamientos sobre el fondo del asunto, derivado de ella, la decisión del caso se pospone y la restricción a la libertad personal a la que el quejoso está sujeto de forma preventiva se prolonga.

Al prolongarse, se podría afectar el derecho fundamental a que la restricción de la libertad sea por un plazo razonable, y que es un derecho  reconocido tanto en la Constitución federal, como en diversos tratados internacionales suscritos por México.

El segundo criterio establece que el tiempo de remisión parcial de la pena no debe acumularse para el otorgamiento de la libertad preparatoria. Tesis: 1A./J. 66/2016 (10A.)

Según la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el Distrito Federal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, ambas abrogadas, regulaban la condonación parcial del tiempo de prisión fijado en la sentencia a cambio del trabajo desarrollado por el sentenciado.

Sin embargo, de acuerdo con el criterio, la libertad preparatoria no modifica la pena y depende de la sola compurgación.

La remisión parcial de la pena implica una modificación directa a la forma de cumplir con la sanción privativa de la libertad.

Por ello, pretender que el tiempo condonado con motivo del trabajo realizado para los efectos de la remisión parcial de la pena se acumule para la obtención de la libertad preparatoria, no respondería a esta figura jurídica, pues descontaría un tiempo que, por ser virtual, no fue compurgado.

Con información de Mario López Peña

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/la-primera-sala-fijo-criterios-en-materia-de-reposicion-del-proceso-penal-y-libertad

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