Comunicados de Prensa

No. 189/2019

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019

LA PRIMERA SALA ORDENÓ DEJAR INSUBSISTENTE UNA CONSIGNACIÓN POR HOMICIDIO CULPOSO Y REPONER LA INVESTIGACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, concedió el amparo a las víctimas (madre y hermano de una mujer asesinada) al considerar que existieron violaciones a sus derechos fundamentales pues se les impidió participar activamente en la investigación del homicidio; no fueron informados del estado procesal de las pruebas recabadas, ni de las diligencias que se llevaron a cabo para realizar la consignación, y la autoridad ministerial omitió recabar pruebas o llevar a cabo las diligencias que permitieran esclarecer satisfactoria y fundadamente la causa de la muerte.

Por ello, la Primera Sala sostuvo que las autoridades responsables contravinieron disposiciones constitucionales y convencionales pues no se respetaron los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a una vida libre de discriminación y violencia basada en el género.

También consideró que la investigación concluyó con una hipótesis acusatoria endeble y poco apegada a sus aspiraciones de justicia, pues no fue conducida con perspectiva de género, a pesar de la presencia de indicios que hacían necesario incursionar en ésa línea indagatoria.

De este modo, ordenó dejar insubsistente la determinación del ministerio público de ejercer acción penal por el delito de homicidio culposo y efectuar, complementar y garantizar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género acerca de la muerte de la joven mujer.

La Sala ha sostenido que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género, reproducen la violencia que se pretende atacar, e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.

Sostuvo que la resolución de este asunto busca subsanar las violaciones cometidas durante la investigación y su efecto se extiende a la sociedad en general, pues además se deberán iniciar los procedimientos necesarios para sancionar administrativa o, incluso penalmente, a las autoridades intervinientes por su actividad irregular, así el ordenar la reposición de la investigación busca disuadir a las autoridades de llevar a cabo investigaciones sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.

Amparo en revisión 1284/2015. Ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión de 13 de noviembre de 2019.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6009

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