La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió un amparo en el que sostuvo sus criterios de protección de la libertad de expresión.

En el caso, un Tribunal exigía a una periodista probar lo dicho en el prólogo de un libro, en el que aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México.

La Primera Sala sostuvo que la exigencia del Tribunal no es congruente con los criterios que ha emitido la propia Sala.

Detalló que sus interpretaciones sobre el tema determinan que en los casos que haya opiniones que impacten el interés público, se puede justificar que la libertad de expresión subsista frente a los derechos de la personalidad de los involucrados.

Consideró que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto.

La Primera Sala explicó que las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos.

Y subrayó que no hay protección constitucional en expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que impliquen menosprecio personal o un perjuicio injustificado.

Por lo anterior, la Sala revocó la decisión del Tribunal para que emita otra en la que atienda los lineamientos establecidos por la Corte.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

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