Mediante Acción de Inconstitucionalidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválida la porción normativa del artículo 208, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, en la que se requería para ser Titular de la Unidad de Asuntos Internos, ser ciudadano mexicano por nacimiento, ello al considerar que las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito para acceder a cargos públicos.

La ponencia que estuvo a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales, contó con votación favorable unanimamente.

En el mismo proyecto se declaró inválido el artículo 139, párrafo tercero de la mencionada ley, que estimaba que:

“La información contenida en los protocolos de actuación policial será considerada como información
confidencial, por lo que queda prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.”

Al considerar que dicha normativa resultaba incompatible con el derecho al acceso a la información pública.

Con información de : http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6078

Acción de Inconstitucionalidad: 88/2018

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