El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de las multas contra los padres que registren de forma extemporánea a sus hijos.

Al resolver dos acciones promovida por la CNDH contra disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de San Luis Potosí y Morelos, la mayoría de los ministros argumentó que las normas que consideren este tipo de sanciones no favorecen la protección del derecho al nombre de niñas y niños.

Las leyes correspondientes para los municipios de Matehuala y Atlatlahucan contemplaban una multa a los padres que, obligados a declarar el nacimiento, lo hicieran fuera de un término específico.

“En México hay un gran índice de no registros y, por lo tanto, establecer todavía una carga para poder hacerlo con un costo, lejos de favorecerlo va a alejar a la gente de acercarse a hacer el registro correspondiente; sobre todo en las poblaciones de menores recursos en las que esa multa significará un cargo adicional a sus gastos normales”. Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“Va a desincentivar a los padres a que ocurran a hacer el registro de sus menores, ante la posibilidad de ser sancionados con una multa por parte de las autoridades del municipio”. Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

El Pleno también invalidó el cobro por el registro y expedición de la primer acta de nacimiento que establecían las normas para municipios de ambos estados de la República.

“El artículo 4° Constitucional nunca ha señalado una temporalidad, simplemente está diciendo el registro y la primera Acta de Nacimiento deben ser gratuita y no importa cuándo se haga”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

Por otra parte, el Pleno validó el cobro de derechos de las autoridades municipales por hacer un registro fuera de las oficinas del Registro Civil, a domicilio o en horarios no laborales.

Esto al estudiar una acción también promovida por la CNDH contra las leyes de ingresos para 5 municipios de Nayarit que contemplan esos cobros.

“Lo que se está cobrando no es la expedición del Acta, sino el servicio de acudir al domicilio para que se cubran de alguna manera los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado”. Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

En la próxima sesión pública, el Pleno continuará el estudio de acciones de inconstitucionalidad sobre estos temas.

Reportero: Mario López Peña

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/node/185

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