“La máxima autoridad jurisdiccional, en materia electoral, es el Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación, y dice la Constitución que “le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable”; es decir, estas decisiones son irrecurribles, implicaría generar un problema sistémico y desquiciamiento en todo el Sistema de Justicia Electoral, porque a partir de aquí se podrían impugnar, en controversias constitucionales y en amparo, todas las sentencias del Tribunal Electoral”, Arturo Zaldívar , Ministro SCJN. En este asunto vía controversia el Municipio de Tlalixtac, Oaxaca, demandó la invalidez de una resolución del Tribunal Electoral Federal por la que ordenó al Instituto Electoral Local que expidiera las constancias de mayoría a concejales de ese municipio que resultaron electos por la Asamblea General Comunitaria. Esa Asamblea había resuelto sobre la solicitud de revocación de mandato de miembros del ayuntamiento que originalmente habían resultado electos y desempeñaban el cargo; la asamblea los destituyó y nombró a los nuevos integrantes. “Aquí el actor es una de las partes que litigó ante la Sala Superior y la demandada es el Tribunal que resuelve de manera definitiva e inatacable por disposición constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. El proyecto del Ministro ponente planteaba la procedencia pues el municipio quejoso planteaba invasión de competencias, y por ello, la Corte podría determinar si el Tribunal Electoral Federal se arrogó facultades que no le corresponden. Sobre todo porque el Pleno ha permitido, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de controvertir las decisiones del Tribunal Electoral por temas competenciales.   “Se está verificando a qué autoridad le compete, y por eso es una controversia constitucional, decidir estas cuestiones sobre la permanencia o no de un ayuntamiento y de sus integrantes, esto creo que es una facultad que le corresponde, precisamente, a un órgano encargado por nuestra Constitución, que es el Congreso del Estado y cuando el Tribunal asume esta competencia señalándolo como que es una competencia del Tribunal Electoral, lo que está haciendo es desvirtuar totalmente las competencia institucionales que establece nuestra Constitución”, Luis María Aguilar Morales Ministro Presidente SCJN. En otro tema, el Pleno aplazó la resolución de un incidente de inejecución de sentencia en el que se proponía la separación del cargo del delegado de Xochimilco de la Ciudad de México por incumplir una sentencia constitucional. Esto, debido a que el miércoles cinco de octubre llegó a la Corte un oficio por el que el Director Jurídico y de Gobierno en Xochimilco, reportó el cumplimiento del laudo motivo del incidente. La sentencia que obligaba al cumplimiento del ese laudo había causado ejecutoria el 27 de enero de 2015. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/10/06/70985/]]>

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