También invalidó una porción del artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que en caso de que el producto, instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el ministerio público decretará o solicitará al órgano jurisdiccional el embargo, aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad de los imputados, cuyo valor equivalga a dicho producto.

La razón para invalidar fue que el aseguramiento de bienes y el embargo precautorio deben llevarse a cabo con control judicial con el fin de que quede claro que las medidas referidas en el precepto, deben contar con la audiencia de un juez de control.

Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-scjn-determino-que-es-inconstitucional-disposicion-que-regulaba-el-aseguramiento-de

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