“Sí puede ser impugnado el auto de presidencia, siempre y cuando sea por vicios propios, que se equivoque en el nombre del quejoso, hasta en la causal de improcedencia que ordenó el colegiado, en la fecha, no sé, puede tener vicios propios en el término que se le da para que desahogue la vista, por vicios propios creo que sí puede ser impugnado el auto de presidencia”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN. “El auto, como auto de Presidencia y como auto de trámite, puede ser impugnado a través de una reclamación, sin duda, pero lo que sí me parece que resulta improcedente es para combatir la causal de improcedencia con la que se está dando vista a la parte quejosa”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. El segundo criterio, que no se justifica que el Tribunal Colegiado deje de aplicar el artículo 64 de la Ley de Amparo cuando advierta una causa de improcedencia no invocada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, en el caso específico en que se tienen como actos reclamados la resolución de primera instancia y la de segunda instancia. “Por ello, se propone con carácter de jurisprudencia el criterio de rubro siguiente: “vista a que se refiere el artículo 64 de la ley de amparo. no es excusa para omitirla que se sobresea en el juicio de amparo al actualizarse una causal de improcedencia que, en opinión del órgano jurisdiccional no impide el estudio de la cuestión planteada”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente. “Aclarar que esta depuración debe hacerse en auto inicial, y si no se hace y se advierte ya hasta el dictado de la sentencia respectiva, pues entonces sí cobra aplicación la norma y debe darse la vista a las partes correspondientes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. “Creo que es un mandato de la ley que no está sujeto a una valoración discrecional del órgano jurisdiccional”,Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. En otro tema, el Pleno aplazó el estudio y resolución de un incidente de inejecución de sentencia en el que se proponía la separación del cargo del Delegado de Xochimilco de la Ciudad de México por incumplir una sentencia constitucional. Se aplazó para el estudio de un escrito que llegó a las 11.05 horas del día de la sesión mediante el cual, el Gobierno de la Ciudad de México informó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco que se otorgó visto bueno, para cumplir con la ejecutoria. Cabe destacar que la sentencia causó ejecutoria el 27 de enero de 2015. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/09/29/70762/]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *