El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR contra disposiciones de la Ley de Deuda Pública para Chihuahua y sus municipios.

El proyecto de resolución plantea que el artículo 35 de esa ley contiene excepciones que permiten que el Estado y sus municipios puedan adquirir deuda pública para financiar gasto corriente, es decir, recursos para proporcionar, por ejemplo, servicios de salud, educación, energía eléctrica.

“Se propone resolver que el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus municipios, en sus porciones normativas que dicen: en general y con excepción de lo previsto en los artículos 4, párrafo tercero, 23 y 34 de esta ley, resultan violatorios de la prohibición absoluta contenida en el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal”.
– Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN, Ponente.

El proyecto también plantea la invalidez de una porción del artículo 23 pues transgrede la seguridad jurídica ya que da a entender que los ayuntamientos sí podrán contratar empréstitos para pagar gasto corriente.

Hubo cuestionamientos sobre la forma de interpretar la obligación en el artículo 117 constitucional, de que los créditos tienen que ser para inversiones públicas productivas, y qué fue reformado en 2015.

“Agregó un último párrafo, dice: ‘sin perjuicio de lo anterior, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión’…Reconoce que hay necesidades presupuestarias de estados y municipios que no forzosamente van a un proyecto productivo de largo plazo, pero que pueden tener una necesidad de flujo en el corto plazo”.
– Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

“Atendiendo a la realidad cotidiana del sector financiero que atañe a los estados y municipios y la contratación de deuda, el último párrafo establece una excepción, independientemente de que puedas no contraer ningún empréstito para cubrir gasto corriente, hay circunstancias que de cumplirse lo pueden autorizar”.
– Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El estudio de este asunto continuará la próxima sesión pública del Pleno de la Suprema Corte.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-scjn-inicio-el-estudio-de-constitucionalidad-de-la-ley-que-regula-la-contratacion-de

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