Comunicados de Prensa

No. 308/2021

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de 48 municipios del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal de 2021, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información.

De acuerdo con su línea de precedentes, el Tribunal Pleno determinó que las disposiciones analizadas resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues el legislador local no justificó los costos por la reproducción de información.

Además, se invalidó por extensión la porción normativa “y USB” del artículo 39, fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, Yucatán, al contener el mismo vicio de inconstitucionalidad.

En virtud de que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno determinó que en lo futuro el Poder Legislativo del Estado de Yucatán deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.

Acciones de inconstitucionalidad 23/2021 y su acumulada 37/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de dicha entidad, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6616