La Corte no analizó la supresión de la figura de revocación de mandato ni la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para administrar los mecanismos de democracia directa, debido a que la Constitución de Morelos fue reformada durante la tramitación de la acción de inconstitucionalidad y ahora existe la Ley Estatal de Participación Ciudadana, por lo que hubo un nuevo acto legislativo que sustituyó al impugnado.
Por lo anterior, el Tribunal Pleno sólo se pronunció respecto a la validez de la facultad del Congreso Local para solicitar que se dé trámite a los mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior debido a que la Constitución Federal no obliga a los Estados a regular dichos mecanismos (salvo respecto a la iniciativa ciudadana), por lo que éstos tienen libertad para decidir quién los puede iniciar, organizar y administrar. Además, se sostuvo que los mecanismos de democracia directa permiten a los ciudadanos opinar o votar sobre un tema en concreto de manera directa pero admiten que el gobierno le consulte algún tema a la ciudadanía por lo que es válido que el Congreso tenga la facultad de iniciar los mecanismos de participación ciudadana.
Acción de inconstitucionalidad 68/2016, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de esa entidad el 6 de julio de 2016, mediante Decreto 758.
FUENTE:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5943