Así, en la sesión celebrada el día de hoy y tomando en cuenta el citado criterio, la Segunda Sala por unanimidad de votos estableció las reglas que deberán aplicar los jueces federales para analizar la procedencia de la suspensión provisional cuando en un juicio de amparo se reclame un bloqueo de cuentas bancarias que tenga como origen una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera.
En tal sentido, se determinó que en este tipo de asuntos es posible otorgar la suspensión provisional. Sin embargo, tal medida no surtirá efectos cuando el bloqueo se deba a una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, con base en un tratado bilateral o multilateral.
En este supuesto, cuando se celebre la audiencia que establece la Ley de Amparo para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que efectivamente se trata de una solicitud expresa de autoridad extranjera o internacional.
Es importante señalar que este criterio no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.
Cabe destacar que el pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo mediante el cual dispuso que ese tipo de solicitudes serán competencia de los juzgados del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, lo cual permite que en caso de que resulten procedentes, las órdenes de bloqueo de cuentas bancarias se emitirán de manera expedita.
Contradicción de tesis 78/2019.
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