La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció una jurisprudencia de rubro: revisión fiscal. Es improcedente ese recurso contra sentencias que, por virtud de una declaración de nulidad por aspectos formales, ordenen la devolución de mercancías afectadas en el procedimiento administrativo en materia aduanera con embargo. Se indica que para que proceda el recurso de revisión fiscal, no basta que el asunto encuadre en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es indispensable que, en cualquier materia, la sentencia recurrida sea de importancia y trascendencia, esto es, que contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la exigibilidad de una obligación. Lo que debe entenderse como el estudio del contenido material de los hechos o del derecho que hubiera dado lugar a la resolución impugnada. Y no de violaciones de forma que no repercutan directamente en la existencia o inexistencia de la obligación impuesta en dicha resolución. En consecuencia, la revisión fiscal es improcedente contra sentencias en las que, como mero efecto de la declaración de nulidad por un vicio formal, ya sea en el procedimiento o resolución impugnada, se ordene la devolución de mercancías afectadas en el procedimiento administrativo en materia aduanera con embargo. Pues no parte de un estudio de fondo, ni constituye la declaración de un derecho o la exigibilidad de una obligación. José Luis Guerra García. FUENTE: Pagina web oficial del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://canaljudicial.wordpress.com/]]>

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