La Segunda Sala de la Corte emitió diversos criterios que protegen los derechos de los usuarios de los servicios que prestan las líneas aéreas.

El primero de rubro: Aviación civil, el artículo 47 Bis, fracción VIII de la Ley relativa, que establece el derecho del pasajero a solicitar la devolución de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, no viola el principio de libertad tarifaria.

Explica que la medida busca proteger este derecho del consumidor, mismo que podrá ejercer dentro de las 24 horas siguientes a la adquisición.

Lo que no limita el derecho de la aerolínea de fijar sus políticas de cancelación y reembolso, para los casos en que la cancelación de la compra ocurra después de ese plazo.

En un criterio más de rubro: Aviación civil, la Ley relativa obliga a las aerolíneas a cubrir en favor de los pasajero las compensaciones o indemnizaciones por el incumplimiento del contrato de transporte con inclusión de los impuestos pagados por aquellos.

Se explica que de conformidad con el artículo 2, fracción cuarta Bis de la mencionada Ley, en el concepto boleto se considera el monto total, incluyendo tarifa, impuestos, comisiones y cualquier otro tipo de cargo cubierto por el pasajero.

En una jurisprudencia más de rubro: Servicio de transporte aéreo, el pasajero inconforme con la resolución de la aerolínea que niegue el pago de la indemnización que estime le corresponde, puede hacer valer sus derechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Ello a través del recurso de queja o reclamación a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual es de aplicación supletoria a los contratos de transporte aéreo. 

Con información de José Luis Guerra García

https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-segunda-sala-fijo-criterios-que-protegen-los-derechos-de-los-clientes-de-lineas-aereas

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