Época: Décima Época
Registro: 2022124
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de septiembre de 2020 10:27 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XXX. J/23 A (10a.)
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL AUTORIZADO POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA EL COBRO DE DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
Si el solicitante formuló la petición de expedición de copias certificadas en su carácter de autorizado por el actor en el juicio contencioso administrativo federal, carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, por su propio derecho, contra el cobro de los derechos correspondientes, al no encontrarse satisfecho el principio de instancia de parte agraviada a que se refieren los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe entenderse que su autorizante es el destinatario del proveído que acuerda favorablemente esa petición, es decir, la persona que le confirió el carácter con el cual goza de las facultades para comparecer al juicio y actuar en su nombre, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.