Época: Décima Época
Registro: 2019373
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: VI.3o.A.59 A (10a.)
Página: 3065

NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESA FIGURA, AL NO OPERAR EN ESTE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.

Conforme a las diversas opiniones doctrinales sobre el silencio administrativo y a la regulación de la negativa ficta en los diferentes ordenamientos jurídicos que la prevén (en los ámbitos federal y local), esta figura constituye una ficción legal de carácter procesal que nace como un instrumento para la apertura de la vía contenciosa administrativa ante el silencio de la autoridad por resolver en forma expresa (por escrito) una instancia, petición o recurso, entendiéndose que lo hizo en sentido negativo a los intereses del particular. Por otra parte, el principio de litis abierta es una institución que permite la libre expresión de argumentos en el juicio contencioso administrativo, inclusive de los no planteados en el recurso administrativo, lo que implica, además, que pueda señalarse como acto impugnado, simultáneamente a la resolución recaída al recurso, la recurrida en sede administrativa. Por tanto, cuando se reclama una negativa ficta el juicio de amparo indirecto es improcedente, ya que en el amparo no cabe aplicar el principio de litis abierta, pues de su regulación se advierte que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, lo que significa que en este medio de control constitucional no pueden hacerse valer cuestiones no planteadas ante la responsable y, por ende, no es posible esgrimir conceptos de violación directamente contra la resolución recurrida en sede administrativa, ya que la materia de la litis en el amparo lo es únicamente la resolución recaída al recurso administrativo, no así la impugnada en este, a diferencia de lo que ocurre en el juicio de nulidad, donde dicho principio sí opera; de ahí que una negativa ficta no puede controvertirse eficazmente en el amparo, ya que en su impugnación se requiere que el gobernado tenga la posibilidad de formular argumentos no planteados en sede administrativa, lo que es propio únicamente del contencioso administrativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 80/2018. Eduardo Tager Camhi. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Alejandro Ramos García.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522contencioso%2520administrativo%2522&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2506&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2019373&Hit=21&IDs=2019373,2019372,2019317,2019378,2019386,2018941,2019153,2019025,2019103,2019034,2018979,2018699,2018758,2018756,2018757,2018680,2018882,2018543,2018681,2018796&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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