El artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, dispone que los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Consecuentemente, una nota periodística, si no es objetada en cuanto a su autenticidad, sólo demuestra en forma plena que lo asentado se publicó en el medio masivo de
comunicación de que se trate, pero lógicamente tal documento no es idóneo para acreditar plenamente el hecho publicado. Sin embargo, puede considerarse a ese tipo de información periodística, como un indicio.

Denuncia administrativa 13/98. Olga Iliana Saldaña Durán y otro. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera
Calderón.

Nota: El artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estuvo vigente hasta el 13 de
marzo de 2002, por lo que respecta al ámbito Federal.
El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del 14
de marzo de 2002, dispone que: En todas las cuestiones relativas al procedimientos no previstas en los Títulos Segundo
y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.

Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=17

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