En términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones realizadas por vía electrónica surtirán sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada al expediente electrónico, esto es, en el momento en que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produce el acuse de que se recuperó la resolución correspondiente, lo cual implica que las partes que hicieron esa consulta, quedaron debidamente notificadas de aquélla. Por tanto, las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo surten sus efectos en la hora que aparece en la constancia generada por la consulta realizada al expediente electrónico, pues es el momento en que se recuperó la determinación judicial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2023%20de%20octubre%20de%202020.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=57&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202043&ID=2022302&Hit=12&IDs=2022313,2022312,2022311,2022310,2022309,2022308,2022307,2022306,2022305,2022304,2022303,2022302,2022301,2022300,2022299,2022298,2022297,2022296,2022295,2022294&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202043&Instancia=-100&TATJ=2