Miguel Ángel Morales Sandoval
Licenciado en Pedagogía y Maestro en Derecho por la UNAM.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

El uso de internet y de las redes sociales se ha convertido en una extensión de la vida tanto personal como profesional de las personas, pues todos nosotros tenemos una identidad digital dinámica que se va formando a lo largo del tiempo.

Cuando nuestra vida llega a su fin, esa identidad no desaparece por sí sola, es por esto que derivadas de estas actividades se encuentran multitud de dificultades que deberían ser reguladas en caso de fallecer las personas. ¿Qué sucederá con nuestras cuentas personales?, ¿qué pasara con nuestras fotos y archivos subidos en la nube?, ¿se pueden heredar?

Algunos países, como Francia y Estados Unidos, han contemplado la cuestión del legado digital, adoptando algunas medidas y regulaciones sobre el tema. España es pionera en una legislación, pues se ha promulgado la Ley 10/2017, de 27 de junio, sobre las Voluntades digitales del Código Civil de Cataluña, que establece que los testamentos ahora podrán contener voluntades digitales y para que el heredero, el legatario, el albacea, el administrador, el tutor o la persona designada para su ejecución actúen ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada. La Ley contempla que las voluntades digitales no sólo se pueden ordenar a través de testamento, sino también a través de un documento de voluntades digitales que se tiene que inscribir en el Registro Electrónico de Voluntades Digitales dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, un nuevo instrumento registral de carácter administrativo que permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador si se dispone de firma electrónica. Ante los prestadores de servicios, la inscripción al Registro de Voluntades Digitales tendrá el mismo valor que el testamento.

TELLMEBYE es una empresa española que cuenta con oficinas en México y brinda servicios de gestión digital por un costo anual de aproximadamente 650 pesos mexicanos. Ésta brinda 10 GB de memoria para guardar información digital y archivos que se clasifican en casilleros para guardar fotos, música, documentos, inclusive una póliza de seguro. Asimismo, se debe realizar una selección de las personas de confianza, como administradores y albaceas digitales. Se debe elaborar un testamento digital e indicar que tenemos un determinado patrimonio digital y a quiénes se lo queremos dejar. Este testamento digital debe estar certificado ante notario público.

En cuestión de albaceas digitales puedes tener tantos como bienes digitales vayas a dejar. Asimismo, los albaceas registrados notificaran a TELLMEBYE cuando suceda el fallecimiento y éstos tendrán que confirmar el deceso en un periodo de 48 horas para tratar de contactar vía correo electrónico al cliente a fin de asegurar que la notificación sea verídica y detener la liberación de los archivos, de lo contrario estos se liberaran a los distintos herederos o legatarios. Estos reciben única y exclusivamente aquello que se les deja y no sabrán nada respecto a los bienes de otros herederos.

Como ya mencionamos anteriormente, la identidad digital comprende los rasgos que caracterizan a un individuo en un entorno tecnológico, son todos nuestros perfiles en redes sociales y nuestras publicaciones en la red. El conjunto de información que se genera y comparte usando medios digitales o tecnológicos.

Los activos digitales son un recurso cada vez más valioso y relevante, pues son un conjunto de bienes y derechos con valor monetario, propiedad de una empresa, institución o individuo en el campo virtual del Internet. Asimismo, los activos digitales se dividen en varios tipos:

• Perfiles sociales (Facebook, Twitter, Linkedin, Instagram, Youtube).
• Bienes digitales (e-books, música, usuarios de cuentas en juegos virtuales, plataformas de compra online).
• Medios de pago o monedas virtuales (bitcoins, PayPal).
• Documentos y cuentas de correo electrónico (datos guardados en la nube). • Blogs.

Si la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, como señala nuestro Código Civil, se puede concluir que sí existe un patrimonio digital respecto de los activos digitales y que es posible constituirlo como herencia y posteriormente hacer la transmisión a los futuros herederos o legatarios. Es, por tanto, que se debe buscar su protección y preservación para poder disponer de ellos. Algunos de esos bienes digitales poseerán un valor económico importante; en cambio, otros sólo tendrán un valor puramente sentimental.

El problema en todo esto es la distancia legal y donde falta una mejor regulación, pues estas legislaciones no subsanan todos los inconvenientes que surgen. Las redes sociales y cuentas de correo electrónico parten de “términos y condiciones” que el usuario acepta y que finalmente concluye en los llamados derechos personalísimos; de esa manera, los herederos encuentran dificultad para tener derecho a la gestión de las cuentas. Sin embargo, hay redes sociales que brindan sus propias herramientas, como Facebook y Google, que ofrecen la opción de señalar a una persona como administrador de sus cuentas para que éste las gestione, desactive, o bien, como en el supuesto de Facebook, se conviertan en una cuenta conmemorativa.

Por otro lado, cuando adquirimos bienes digitales como e-books o música a través de aplicaciones por las cuales se ha pagado una remuneración, se pensaría que ya forman parte de nuestro patrimonio, sin embargo, algunas no te permiten transferir esos bienes, pues sus políticas lo prohíben expresamente. Asimismo, los blogs y dominios que se puede considerar como obras sujetas a propiedad intelectual requerirán de un conocimiento de la legislación actual y tendrán que gestionar sus derechos de autor bajo las leyes de cada país y determinar los derechos para manipular los datos.

La transición al entorno digital que se ha vivido durante los últimos años plantea una serie de nuevos retos a los responsables de la preservación y gestión de los bienes digitales. Los documentos digitales tienen que ser modificados continuamente a lo largo del tiempo para que sigan siendo accesibles e inteligibles. El derecho debe responder ante estas nuevas relaciones sociales y económicas que se están generando, esto implica un reto para los estudiosos del derecho, pues será necesario el intercambio de conocimientos con profesionales de otras disciplinas en relación con las tecnologías y a su vez con las nuevas instituciones de derecho.

México es uno de los países con menos cultura en la realización de un testamento notarial; pensar en un testamento y herencia digital nos plantea algo muy vanguardista. Al no estar regulada la sucesión digital en el derecho mexicano nos deja con una gran incertidumbre; a pesar de ello, la práctica ya se viene realizando en el país y es necesario que exista regulación y certeza jurídica sobre el tema. Si bien esto podría sólo interesar a las personas que se encuentran más inmersas en la tecnología, es importante ser conscientes de la transición al entorno digital que se está viviendo y prever qué queremos que pase con nuestros archivos digitales, documentos, cuentas y contraseñas después de nuestra muerte o en caso de incapacidad, y que éstas no sólo queden en el olvido.

Fuentes

Alice Keefer y Nuria Gallart, La preservación de recursos digitales, 2014.

www.voluntaddigital.com.

www.tellmebye.com.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14978/15940

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