Época: Décima Época
Registro: 2020521
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.199 C (10a.)
Página: 4591

PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE SU CESACIÓN SI SE FUNDA EN EL HECHO DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TRABAJE.

En los juicios donde se solicite la cesación de la pensión alimenticia, será improcedente esa pretensión fundada en el hecho de que un(a) hijo(a) estudie en un grado acorde a su edad y tenga un trabajo remunerado, pues sólo se cancelará si esta actividad interfiere en sus estudios o, si con el salario que percibe, obtiene la plena y eficaz satisfacción de sus necesidades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 692/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=cesaci%25C3%25B3n%2520de%2520pensi%25C3%25B3n%2520alimenticia&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=23&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020521&Hit=1&IDs=2020521,2019831,2018904,2014990,2012428,2010949,2010472,2006413,2005320,2005045,2005044,2004024,2003288,2002699,164281,165110,165342,172628,174216,174423&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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