PENSIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. SU INCREMENTO DEBE EFECTUARSE ANUALMENTE EN EL MES DE FEBRERO, CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO ANTERIOR.
De la interpretación literal del artículo décimo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, deriva que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, debe actualizarse anualmente en el mes de febrero (al igual que las otorgadas por la Ley del Seguro Social vigente), acorde con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año calendario anterior, que comprende de enero a diciembre del año previo al en que se aumenta la pensión, el cual se calcula conforme al procedimiento que establece el artículo 6, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, el valor del índice del mes más actual del lapso (diciembre), se divide entre el citado índice del mes más antiguo (enero), al resultado se le resta la unidad del cociente y, para obtener el porcentaje relativo, debe multiplicarse por cien.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
**Fuente: Semanarios Judicial de la Federación (19/12/2020), con Nº de Registro: 2022571.