vs.
Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática
Jurisprudencia 20/2016
PER SALTUM. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- De la interpretación de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce a todo gobernado a fin de que se le administre justicia por los tribunales de manera expedita, pronta, completa e imparcial, dentro de los plazos legales. En este sentido, para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial, cuando el promovente desiste de un medio de impugnación presentado en tiempo y forma, con la intención de acudir persaltum a la jurisdicción federal para que lo resuelva, el plazo de cuatro días para la promoción oportuna del medio de impugnación federal se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presente el escrito de desistimiento.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-328/2014.—Actora: Rosenda López Ramírez.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-340/2014.—Actores: Juan Pablo Cortés Córdova y otros.—Responsables: Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y otro.—9 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto Jiménez Reyes.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1522/2016 y acumulados.—Actores: Rafael Hernández Soriano y otros.—Responsables: Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras.—4 de mayo de 2016.—Mayoría de tres votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: José Alfredo García Solís.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 39 y 40.
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=20/2016&tpoBusqueda=S&sWord=per,saltum
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