Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes consideraron distintos momentos a partir de los cuales debe empezar a computarse el plazo de diez años para que prescriba la acción de petición de herencia que ejerce un heredero preterido. Ambos fundaron su criterio en legislaciones que no disponen expresamente a partir de qué momento empieza a correr ese plazo. Luego, por un lado, uno de ellos estimó que la prescripción de la acción debe computarse «a partir de la muerte del autor de la sucesión»; mientras que, el otro resolvió que es a partir de la «aceptación y discernimiento del cargo de albacea».

Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en aquellas legislaciones en las que se conserva la redacción del Código Civil de 1928 –como las de Durango y Baja California, esta última anterior a la reforma publicada el 10 de abril de 2015–, y que expresamente disponen que: «El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos», la prescripción de la acción de petición de herencia debe computarse a partir del momento en que se encuentren reunidas las tres condiciones necesarias para su ejercicio, a saber: a) la transmisión de los bienes a título universal, que opera desde la apertura de la herencia con la muerte, o bien con la declaración de muerte de un ausente; b) que, en cualquiera de esas dos resoluciones, no se haya incluido al heredero preterido; y, c) que se encuentre aceptado y discernido el cargo de albacea. En ese tenor, si al emitirse la declaratoria de herederos, no se ha aceptado y discernido el cargo de albacea (testamentario o intestamentario), la prescripción comenzará a partir del momento en que esto ocurra; y si, por el contrario, este cargo ya fue aceptado y discernido, el cómputo para determinar la prescripción iniciará a partir de la fecha en que se haya emitido la resolución de reconocimiento de herederos o la declaración de muerte de un ausente, según sea el caso.

Justificación: Esto se debe a que, en las legislaciones en las que no se regula expresamente el momento a partir del cual debe empezarse a calcular el cómputo del plazo para determinar la prescripción de una acción, debe estarse a la regla general que dispone que debe ser a partir de que se reúnan las condiciones necesarias para que sea exigible. Así, conforme a los artículos 1536 a 1539 del Código Civil para el Estado de Baja California, y 1533 a 1536 del Código Civil del Estado de Durango, en relación con los diversos 13 y 14 de los Códigos de Procedimientos Civiles de ambas entidades federativas, la acción de petición de herencia tiene como presupuesto la apertura de la herencia en el instante de la muerte del autor de la sucesión, o la tutela del derecho de los herederos a la sucesión, la cual puede ser de dos tipos: a) la que, por excepción, se confiere a cada uno de los herederos para recuperar los bienes hereditarios en aquellos casos en los que aún no se ha aceptado y discernido un albacea; o, b) la que se ejerce con posterioridad para la defensa de los derechos hereditarios, cuando se le ha negado el derecho a recibir los bienes de la herencia, no haya sido llamado al juicio sucesorio o se le ha excluido de la declaración de heredero, entre otros casos, en los que será necesario que ya se hubiere dictado dentro de juicio una resolución sobre reconocimiento de herederos, en la que no hubiere aparecido el heredero preterido y que, además, ya se haya nombrado albacea, por ser éste quien tiene la posesión de los bienes que integran el caudal hereditario.

PRIMERA SALA

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2005%20de%20noviembre%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=23&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202144&ID=2023750&Hit=9&IDs=2023758,2023757,2023756,2023755,2023754,2023753,2023752,2023751,2023750,2023749,2023748,2023747,2023746,2023745,2023744,2023743,2023742,2023741,2023740,2023739&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202144&Instancia=-100&TATJ=2