Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023375
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PC.II.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones distintas, en cuanto a determinar, si para acreditar la causa generadora de la posesión para que opere la prescripción adquisitiva en materia agraria, se puede realizar sobre parcelas no asignadas por la asamblea de ejidatarios.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito establece que, para efectos de la prescripción adquisitiva en materia agraria, se requiere como presupuesto indispensable que el objeto de la acción sea una parcela ejidal asignada por la asamblea de ejidatarios en favor de un ejidatario individual, para que el prescribiente pueda adquirir los derechos de ejidatario a través de un acto jurídico que contenga la causa generadora de la posesión.

Justificación: Lo anterior, porque será hasta el momento en que la asamblea de ejidatarios, en ejercicio de sus atribuciones asigne una parcela a favor de un ejidatario, cuando éste tendrá los derechos de uso y usufructo de la misma, en los términos establecidos por la Ley Agraria y, en consecuencia estará en aptitud de prescribir a su favor dicha titularidad.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 13/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 11 de mayo de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Adela Domínguez Salazar, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz, David Cortés Martínez, Verónica Judith Sánchez Valle y José Manuel Torres Ángel. Ponente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.

Tesis y criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 740/2015, el cual dio origen a la tesis aislada II.1o.30 A (10a.), de título y subtítulo: «POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA. SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1834, con número de registro digital: 2013341, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 520/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 305/2019.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 13/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de julio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023375

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