Ciudad de México, a 8 de marzo de 2017

En el marco del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 2017), la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó por unanimidad de cinco votos la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar al amparo en revisión 644/2016, que protege a una mujer en reclusión y a su menor hija de la orden del Director del CERESO de separarlas de forma tajante y definitiva. La madre, quien se encuentra internada desde 2001, tuvo una niña con su marido el 18 de junio de 2011 y vive con ella desde entonces. Al cumplir los 3 años, la niña fue inscrita por su abuelo en un kínder cercano a su casa, por lo que su madre pidió al Director del CERESO que permitiera a la niña regresar a dormir con ella los fines de semana. El Director contestó que ello era imposible, porque la menor había cumplido 3 años de edad y el Reglamento de los CERESOS de Puebla ordena la separación de madre e hija al cumplir dicha edad. En consecuencia, determinó que en el futuro se negaría el acceso a la niña. La madre se amparó en contra de esta decisión, pero en tanto le fue negado el amparo, interpuso un recurso de revisión, sobre el cual la Suprema Corte reasumió su competencia originaria. La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar enfatiza la importancia de una relación maternal cercana para los niños, especialmente para aquellos en etapas tempranas del desarrollo. Sin embargo, la resolución también visibiliza las dificultades que puede afrontar la relación entre una madre y su hijo cuando aquélla esté privada de su libertad. Por ende, la decisión pone de relieve los deberes especiales que tiene el Estado en estos casos. En ese sentido, la sentencia del Ministro Arturo Zaldívar establece que las niñas y los niños que viven en prisión no pueden ser distanciados de manera tajante de sus madres por las autoridades penitenciarias, puesto que la alteración abrupta de la relación maternal puede ocasionarles la pérdida de su principal fuente de recursos emocionales y psicológicos, comprometiendo su desarrollo social, emocional y cognitivo. En este contexto, la Primera Sala establece que la separación debe conducirse de manera gradual y sensible con el niño, tomando en cuenta cuidadosamente sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo mantengan un contacto cercano y frecuente, en un espacio apropiado, a la luz de lo que resulte mejor para el interés del menor. Toda vez que en el caso concreto se ordenó una separación tajante y definitiva entre la madre y su menor hija, basándose para ello exclusivamente en el hecho de que la niña había cumplido 3 años de edad, y sin asegurar que madre e hija pudieran mantener un contacto cercano con posterioridad, la Primera Sala anula la decisión de las autoridades penitenciarias y les ordena emprender una separación respetuosa de los derechos y necesidades de la niña. FUENTE: Comunicados de a Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4499  ]]>

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