No. 045/2020
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2020
PRIMERA SALA ANALIZARÁ SI LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE MIGRACIÓN DEBEN FORMULARSE E IMPLEMENTARSE CON BASE EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de un recurso de
revisión en el cual una Asociación Civil solicitó el amparo en contra de
diversas autoridades en materia migratoria, respecto de diversos actos y
omisiones sobre dicha materia.
Es de mencionar, en lo que aquí interesa, que la recurrente impugna que
el Instituto Nacional de Mujeres fue omiso en emitir un reporte en el
que diera cuenta sobre el cumplimiento del Estado Mexicano en
obligaciones contraídas en materia de igualdad de género en la
implementación de la política migratoria.
La solución del presente asunto podría permitir, en lo fundamental,
definir si una “Declaración Conjunta” constituye –o no– un acto de
política exterior en términos de la fracción X, del artículo 89 de la
Constitución Federal; y, por tanto, un acto susceptible de ser revisado
por el Senado, en términos de la fracción I, del artículo 76
constitucional.
Un tema relevante que podría abordarse es el relativo a resolver si es
necesario que el quejoso en el juicio de amparo tenga la calidad de
migrante y haya resentido directamente en su esfera jurídica los efectos
de los actos que se reclaman —en el caso, relacionados con una política
migratoria—, o si es posible aducir un interés legítimo, como persona
física o moral; en el caso, una asociación civil cuyo objeto social es
la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.
Además, la solución de este juicio podría llevar a definir si, como
consecuencia del estudio previo, una “Declaración Conjunta” pactada
entre el Estado mexicano y otro Estado –en el caso, los Estados Unidos
de América– podría constituir un acto reclamado para efectos del juicio
de amparo.
Por otra parte, el asunto permitiría también resolver si, como lo señala
la parte quejosa, existe corresponsabilidad internacional del Estado
mexicano por el incumplimiento del principio de no devolución al recibir
migrantes dentro de territorio nacional, derivado de su “entrega” por
parte de los Estados Unidos de América (Estado receptor) en tanto se
resuelve su procedimiento de asilo.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 809/2019. Ponente
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 26 de febrero de
2020.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6088
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