SCJN NOTICIA No. 017/2020
Ciudad de México, a 23 de enero de 2020
PRIMERA SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL NORMA QUE HACE NUGATORIO EL DERECHO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO PATRIMONIAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en sesión de Primera Sala, al analizar el artículo 8, fracción
III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de México lo
declaró inconstitucional, ya que imposibilita una reparación integral
del daño en favor de las víctimas en delitos patrimoniales.
Así, consideró que el derecho a una reparación integral del daño en
favor de las víctimas, debe cumplir con las siguientes formas:
restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no
repetición; esta última garantía implica la no repetición de los hechos
que ocasionaron las violaciones a través de medidas tales como
capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho
interno, entre otras.
En ese contexto se precisó que la reparación integral del daño no se
limita únicamente a la indemnización pecuniaria, por lo que las víctimas
de un delito podrían solicitar, bajo los estándares constitucionales y
los criterios de la Corte Interamericana, garantías de no repetición,
tales como la supresión de la norma impugnada para evitar que la
comisión de delitos de carácter patrimonial se vuelva una práctica
recurrente por el incentivo que dicha norma genera, originando con ello
afectaciones en el patrimonio de las personas.
En ese sentido, la Primera Sala estableció que el artículo mencionado,
incentiva la comisión de delitos de carácter patrimonial al disponer que
se considerará como unidad de evento delictivo, cuando sucesivamente se
realice la misma conducta típica en agravio de sujetos pasivos
diversos. De este modo, quienes cometen el delito, conscientes de que la
pena que se les pudiera llegar a imponer es la que correspondería a un
solo delito, al realizar un análisis del costo y beneficio esperado,
optarán por cometer la mayor cantidad posible de ilícitos de carácter
patrimonial para obtener el mayor lucro indebido posible.
Asimismo, determinó que el hecho de que por concepto de reparación del
daño sea posible otorgar una compensación económica de manera
individual, invisibiliza el incentivo generado por la norma en perjuicio
de las víctimas, que es la comisión recurrente de delitos de carácter
patrimonial como lo son los fraudes colectivos o delitos masa, por lo
que dicha norma debe declararse inconstitucional por contravenir la
garantía de no repetición.
Amparo directo en Revisión 6312/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 22 de enero de 2020.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6060
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