Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir con lo establecido en un decreto pensionario en relación con el aumento salarial correspondiente, es innecesario acatar el principio de definitividad antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no existe mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, sin que la Ley de Amparo haga distinción sobre a qué tipo de actos se les debe exigir fundamentación y a cuáles no; en consecuencia, se actualiza la excepción al principio de definitividad en términos del artículo 61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.