PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MEDIDAS CAUTELARES

El artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Juez, al imponer las medidas cautelares, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) México.