Época: Décima Época
Registro: 2022058
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de agosto de 2020 10:36 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.)

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLA LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019.

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron criterios distintos, consistentes en determinar si la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, que incorporó los señalados ilícitos al catálogo respecto de los que procede imponer la medida cautelar, era exigible a partir de que inició su vigencia, al día siguiente de su publicación en el medio oficial, o si estaba condicionada a que el Congreso de la Unión adecuara el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula su procedencia, como lo ordenó el artículo segundo transitorio del decreto.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en atención a que la regla sobre reformas y adiciones a la Constitución Federal, es que comiencen a regir el día de su publicación y, por excepción, en fecha posterior cuando el Constituyente así lo determine en disposiciones transitorias, se concluye que el artículo segundo transitorio del decreto en cita se traduce en un mandato constitucional para que la legislación procesal secundaria precise cuáles de todos los delitos en esas materias ameritarán la imposición de la prisión preventiva oficiosa.

Justificación: Dado que las respectivas leyes especiales prevén una diversidad de tipos penales, además, porque cumplir la condición que impone la disposición transitoria implica no vulnerar la regla de excepcionalidad respecto del principio de presunción de inocencia que rige el señalado instituto cautelar.

PRIMERA SALA

Contradicción de tesis 551/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 10 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Criterios contendientes:

El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 175/2019 y 176/2019, en los que sostuvo que la prisión preventiva oficiosa, prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal, reformado en decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el doce de abril de dos mil diecinueve, era aplicable a partir de su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. Ello, no obstante que el Congreso de la Unión no había dado cumplimiento al artículo segundo transitorio de la misma reforma, que le impuso la obligación de adecuar a la Constitución, el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incorporar los delitos específicos respecto de los que procedía la medida cautelar, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 322/2019 y 347/2019, en los que consideró que si bien la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el trece de abril de dos mil diecinueve, su exigibilidad y aplicabilidad estaba condicionada a que el Congreso de la Unión hiciera las adecuaciones al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir en su texto los delitos respecto de los que, conforme a la disposición constitucional reformada, sería procedente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, a fin de respetar los principios de no retroactividad y de exacta aplicación de la ley penal, contenidos en el artículo 14 de la propia Constitución Federal.

Tesis de jurisprudencia 33/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=AGOSTO%25202020&Dominio=Rubro,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=373&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022058&Hit=4&IDs=2021947,2022055,2022057,2022058,2022062,2022050,2022046,2022060,2022059,2022049,2022047,2022048,2022051,2022052,2022053,2022054,2022045,2022056,2022061,2022029&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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