PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA.-
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470, 471, párrafo 6, y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, del Reglamento de Quejas y Denuncias; y 57, párrafo 2, del Reglamento Interior, ambos del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los Vocales Ejecutivos de las juntas locales o distritales, en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia, ejercerán las facultades señaladas para la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido Instituto. En ese sentido, si tienen la atribución de dictar acuerdos de admisión, de desechamiento, los relativos a la solicitud de medidas cautelares y todos aquellos que incidan en la tramitación de los procedimientos sancionadores, también pueden emitir acuerdos de incompetencia, al advertir que las conductas denunciadas se refirieren a un tema del conocimiento exclusivo de otra autoridad.
**FUENTE: IUS ELECTORAL (TRIBUNAL ELECTORAL). 13/02/2021. Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=17/2019&tpoBusqueda=S&sWord=