Es un acuerdo entre dos partes que se basa en un objeto, fijado y concretado con anterioridad y una fecha predeterminada para el pago de un precio que también ha sido pactado y establecido en dicho contrato, por lo que no puede sufrir modificaciones ni adecuarse a circunstancias futuras de mercado, más allá de las que hayan sido previstas a la hora de determinarse la cantidad.

El contrato forward puede resultar beneficioso tanto para el exportador como para el importador ya que:

Sin embargo, es importante atar bien todos los cabos, especialmente quien está en la posición del exportador, ya que en muchas ocasiones, este tipo de contratos se celebran con fines especulativos por lo que, si llegado el momento del pago, el precio de mercado es muy inferior puede encontrarse con que tiene que negociar una rebaja o con que se tiene que quedar con la producción al haber perdido directamente al cliente.

En cualquier caso, también de cara al importador existiría el riesgo de que el exportador no cumpliese con sus obligaciones si, llegado el momento de hacer efectivo el intercambio, el precio de mercado para los bienes objeto del acuerdo fuese muy superior al pactado.

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