El Consejo de la Judicatura Federal carece de facultades para sancionar a los funcionarios judiciales por la comisión de errores netamente jurisdiccionales, trátese de errores cometidos durante la substanciación del procedimiento, o bien, en las resoluciones que emitan dentro de los asuntos sometidos a su consideración. Si se aceptara que cualquier error
jurisdiccional es sancionable por el Consejo de la Judicatura Federal, se vulneraría el principio de autonomía judicial consagrado en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la carrera judicial debe regirse, entre otros principios, por el de la independencia de la función.

Por consiguiente, debe considerarse que la queja administrativa, no es un recurso mediante el cual se revisen o estudien los razonamientos jurídicos que se contienen en las resoluciones emitidas por los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Queja administrativa 154/99. Ramón Corrales Mancillas. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 1 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página
85, tesis P./J. 15/90 de rubro: “QUEJA ADMINISTRATIVA. NO ES UN RECURSO POR VIRTUD DEL CUAL SE
ESTUDIE, ANALICE Y RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DE UNA RESOLUCION”.

Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=13

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