Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022793
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 64/2020 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento parcial de la demanda o su ampliación, queda sin materia al dictarse la sentencia en el juicio de amparo indirecto del que deriva.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la queja contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda de amparo o su ampliación, queda sin materia cuando se dicta la sentencia en el expediente principal; sin perjuicio de que para no dejar en estado de indefensión al inconforme en la queja declarada sin materia, excepcionalmente, pueda volver a plantear en el recurso de revisión que haga valer contra la sentencia, los agravios que adujo en la queja.

Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el recurso de queja no tiene como efecto revocar o dejar insubsistente una sentencia dictada en el juicio de amparo, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en dicha ley, trasmutando a la queja lo que es propio del recurso de revisión; por lo que la queja interpuesta contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda de amparo o su ampliación queda sin materia cuando se dicta la sentencia en el expediente principal y así debe declararlo el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso, en virtud de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contiene precepto que establezca que a través de ese medio de impugnación puedan revocarse, tanto el proveído impugnado como la sentencia que se hubiese emitido en el juicio de amparo; ello, sin perjuicio de que para no dejar en estado de indefensión al inconforme en la queja declarada sin materia, excepcionalmente, pueda volver a plantear en el recurso de revisión, que haga valer contra la sentencia, los agravios que adujo en la queja.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 35/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Quinto del Décimo Quinto Circuito. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.

Tesis y criterio contendientes:

El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 139/2015, que dio origen a la tesis aislada XV.5o.7 K (10a.), de título y subtítulo: «RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. QUEDA SIN MATERIA SI SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DE ORIGEN.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2126, con número de registro digital: 2011097; y,

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 463/2019.

Tesis de jurisprudencia 64/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022793

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