La protección de datos personales en posesión de los partidos políticos sigue siendo de la competencia del Instituto Nacional Electoral y no del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al analizar el decreto por el que se reformó nuestra Constitución en materia de transparencia, así como los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La ley permitirá que el INE sancione a los partidos políticos que usen, sustraigan y divulguen los datos personales en su custodia El Pleno del Senado aprobó la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual, aparte de prevenir, castiga las filtraciones de datos personales, como sucedió recientemente con la lista nacional de electores que Movimiento Ciudadano puso en Amazon. Precisa que el responsable de los datos, entre ellos los partidos políticos, podrán contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de la información confiada. Sólo se podrán utilizar aquellos servicios en la nube en los que el proveedor cumpla con ciertos requisitos, entre ellos medidas de seguridad, transparencia en las contrataciones y confidencialidad. La ley fue avalada en lo general con 99 votos en favor y tres en contra, no se aceptaron reservas y fue turnada a la Cámara de Diputados. Con esto se aprobó la imposición de multas de hasta 109,560 pesos para quienes violenten el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, además de que se publicará una lista negra de los partidos políticos, fideicomisos, funcionarios, sindicatos, instituciones y empresas que hayan incumplido las disposiciones en esta materia. El Inai y los organismos garantes podrán imponer amonestaciones públicas o multas por la violación a la ley, equivalentes a la cantidad de 150 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Establece como causas de sanción el usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida, datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso. Senadores como Cristina Díaz y Alejandro Encinas aseguraron que con este instrumento se garantizará la privacidad de las personas. No obstante, Encinas Rodríguez afirmó que el Inai seguramente podrá controvertir un punto de la ley que se incluyó por “la insistencia” del Banco de México, el cual tiene que ver con el uso de datos personales en posesión de autoridades financieras. Tania Rosas / El Economista.]]>

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