Época: Décima Época
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 14/2021 (10a.)
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SON COMPETENTES PARA SU RESOLUCIÓN LOS TRIBUNALES DE ALZADA QUE LO FUEREN PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que participaron en la contradicción de tesis, conocieron de diversas solicitudes de reconocimiento de inocencia en las que las personas sentenciadas fueron juzgadas conforme a las normas del sistema penal tradicional previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pero estando ya vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, ante lo cual analizaron si la competencia para conocer de esas solicitudes se surtía en favor de los propios Tribunales Colegiados de Circuito, o bien, de los Tribunales de Alzada que hubieran conocido del recurso de apelación, y al respecto sostuvieron criterios opuestos, pues uno consideró que el reconocimiento de inocencia promovido por una persona que fue juzgada y sentenciada conforme al sistema penal mixto, tendría que tramitarse y resolverse conforme a los dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, y la competencia para resolver la solicitud recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito, mientras que el otro sostuvo que el reconocimiento de inocencia –al ser un procedimiento que no forma parte del proceso penal– podía ser tramitado conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, con independencia de si el sentenciado fue juzgado conforme al sistema penal tradicional o acusatorio, y que la competencia para conocer de dicha solicitud recaía en el Tribunal de Alzada.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es competente para conocer del reconocimiento de inocencia el Tribunal de Alzada que lo fuere para conocer del recurso de apelación, con independencia de que el solicitante haya sido juzgado conforme al sistema procesal penal tradicional.
Justificación: Partiendo de la base de que el reconocimiento de inocencia no es un medio que se encuentre constreñido a las normas procesales conforme a las cuales se juzgó y sentenció al solicitante, los preceptos que son aplicables para su tramitación y resolución son los que se encuentran vigentes al momento de su presentación, esto es, los artículos 486, 488, 489 y 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos que se haya presentado la solicitud cuando ya se encontraba vigente dicho Código Nacional, con independencia de que el peticionario haya sido juzgado y sentenciado conforme al sistema mixto imperante previo a la vigencia del procedimiento acusatorio y debe determinarse que, en términos del artículo 488 de dicho ordenamiento, la competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia recae en el Tribunal de Alzada que lo es para conocer del recurso de apelación.
PRIMERA SALA
**Fuente: Semanario Judicial de la Federación de la SCJN. (15/05/2021). Jurisprudencia con número de registro: 2023117.