Registro: 2021349
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de enero de 2020 10:04 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.3o.P.18 K (10a.)
RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PROTECTORA, SI NO SE DIRIGIERON A ELLA, SINO A SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA ANTECEDIERON Y QUE YA NO EJERCEN LOS CARGOS QUE LAS ORIGINARON.
Si bien el recurso de inconformidad es el medio de defensa idóneo para que la autoridad responsable pueda impugnar las multas impuestas por la autoridad de amparo en el procedimiento de ejecución de la sentencia protectora, lo cierto es que esto sólo es factible cuando lo interponen los propios servidores públicos a quienes se les impusieron aquéllas, por sí o por conducto de sus delegados, ya que la multa no afecta los derechos patrimoniales de la persona moral oficial ni de los servidores públicos que ejercen en ese momento los cargos, sino a las personas físicas a quienes les fueron impuestas en su carácter de servidores públicos; por tanto, sólo estos últimos tienen legitimación para controvertir ese tipo de decisiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 12/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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