Una determinación de tal naturaleza no constituye un acto dentro del juicio cuya ejecución sea irreparable, toda vez que sus efectos sólo se traducen en posibles violaciones procesales, que en su caso serían reparadas si el laudo que se dicte es favorable a los intereses del quejoso y, en caso de no ser así, serían reclamables a través del juicio de amparo directo que se promueva contra dicho fallo definitivo, tal como lo indica la jurisprudencia 2a./J. 90/2011, definida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.”; por tanto, el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo, donde se sostenga la irreparabilidad de ese acto, resulta infundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
**FUENTE: Semanario Judicial de la Federación (05-10-2020). Nùmero de registro: 2022172.