Época: Décima Época
Registro: 2020863
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de octubre de 2019 10:28 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.XXVII. J/19 A (10a.)

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RECABE LAS CONSTANCIAS DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LO TUVO POR INTERPUESTO Y QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE, NO CONLLEVA VARIAR LA DESIGNACIÓN INICIAL DEL ÓRGANO QUE DEBERÁ RESOLVERLO, AL TRATARSE DE UN ASUNTO INCONCLUSO.

De conformidad con el trámite previsto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional, una vez lograda su integración y recibido el asunto por el Tribunal Colegiado de Circuito, se dictará resolución en el recurso de queja de tramitación urgente dentro de las 48 horas siguientes, en la inteligencia de que su turno aleatorio por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, constituye un elemento que –adicionalmente al territorio, grado, vía y materia– fija la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito. En tal sentido, cuando no se halle integrado el recurso por encontrarse pendiente la notificación del auto en que se tuvo por interpuesto aquél, la orden de subsanar su irregular tramitación al Juez de Distrito no constituye una circunstancia que justifique variar el turno y conocimiento inicial por parte del Tribunal Colegiado que ordenó su devolución, ya que no existe supuesto legal que soporte dicho proceder, y tampoco se prevé así por el Acuerdo General citado, máxime que tal cuestión involucra un trámite en el que se da continuidad a un asunto inconcluso, para que el Juez de Distrito de forma inmediata recabe las constancias y hecho lo anterior, lo remita nuevamente al órgano jurisdiccional al que inicialmente fue turnado el asunto para que dentro del plazo previsto en el artículo 101, último párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo, lo resuelva.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de abril de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía, Patricia Elia Cerros Domínguez y José Luis Zayas Roldán. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 208/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 284/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2018%20de%20octubre%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=14&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201942&ID=2020863&Hit=4&IDs=2020869,2020868,2020867,2020863,2020857,2020855,2020850,2020849,2020845,2020842,2020837,2020829,2020828,2020822&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201942&Instancia=-100&TATJ=1

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