Registro: 2021182
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 29 de noviembre de 2019 10:40 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.20o.A. J/4 (10a.)
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA A LA AUTORIDAD RECAUDADORA EL COBRO COACTIVO DE LAS MULTAS IMPUESTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PROTECTORA.
La orden dada por el Juez de Distrito a la autoridad recaudadora, a efecto de que haga efectiva una multa impuesta al servidor público señalado como autoridad responsable por incumplimiento a la sentencia de amparo, genera un agravio no reparable que hace procedente en su contra el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia. Esto encuentra justificación en que, por cuanto hace a los autos dictados después de fallado el juicio de amparo en lo principal, la procedencia del recurso mencionado está determinada por los matices propios que distinguen a la etapa de ejecución de la sentencia protectora, en que el procedimiento relativo puede ser revisado oficiosamente en un eventual incidente de inejecución de sentencia, o bien, en el recurso de inconformidad que se haga valer contra el auto que declaró cumplida la ejecutoria. Así, el cobro de una multa conlleva la realización de actuaciones a cargo de la autoridad recaudadora que tendrán cauce y conclusión autónomos respecto del juicio de amparo y, por ende, serán ajenos a la dirección del Juez. En este sentido, la regularidad de esa ejecución no será materia de revisión posterior, de modo que ni siquiera de llegarse a decidir en el incidente de inejecución de sentencia o en el recurso de inconformidad que no debió imponerse multa alguna, el agravio causado por su ejecución a cargo de la autoridad recaudadora podría ser reparado, dada la imposibilidad del servidor público de disponer del valor pecuniario de la sanción económica que se le hizo efectiva.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 59/2017. Eduardo Palafox Martínez. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Queja 60/2017. Érika Yahaira Leija Macías. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Queja 61/2017. Rodolfo de la O Hernández. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Queja 62/2017. Hiram Almeida Estrada. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Queja 261/2019. Director General y Subdirectora de Recursos Humanos, ambos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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