La Primera Sala revocó un acuerdo dictado por el Ministro Presidente, en el cual desechó un amparo directo en revisión por considerar que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia. En el asunto se planteó que el artículo 11 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores contraviene los derechos constitucionales del debido proceso, garantía de audiencia y certeza jurídica. Al respecto, la Primera Sala declaró fundado el recurso de reclamación y ordenó la admisión del recurso de revisión, pues estimó que no existe jurisprudencia por parte de la SCJN sobre la constitucionalidad del artículo 11 de la Convención, en relación con los plazos que deben seguir las autoridades locales al substanciar procedimientos de restitución internacional de menores, o si esa norma deja o no al arbitrio de las autoridades locales señalar los plazos correspondientes para tal efecto; y, en su caso, si tal facultad de las autoridades locales contraviene o no principios constitucionales. Se indicó que el asunto permitirá hacer un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nación.
Fuente: Publicación la Corte al Día, boletín 43-2019.
]]>