La Segunda Sala conoció de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo del Presidente de la SCJN, en el cual desechó un amparo directo en revisión, por considerar que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia. En dicho recurso de revisión, se cuestionó la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al estimarse que vulnera el derecho a un recurso judicial efectivo y el principio de reserva de ley reglamentaria, ya que establece que la impugnación de normas generales, actos u omisiones de los órganos reguladores coordinados en materia energética sólo debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto. La Segunda Sala declaró fundado el recurso de reclamación y, por ende, revocó el acuerdo de Presidencia impugnado, al considerar que el recurso de revisión era importante y trascendente, ya que su análisis permitiría pronunciarse, entre otros aspectos, en torno a si el referido artículo provoca que no exista control de legalidad respecto de los actos a que alude; y, si dicho precepto trasgrede el principio de reserva de ley reglamentaria, al incidir en la procedencia del juicio de amparo indirecto, a pesar de que su regulación debe establecerse únicamente en la Constitución General y en la Ley de Amparo, y no así en un ordenamiento diverso.

Fuente: Publicación La Corte al Día, boletín 43-2019.

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