El hecho de que al funcionario judicial denunciado se le hayan formulado diversos extrañamientos por la comisión de
conductas análogas, a aquella que constituyó causa de responsabilidad en un procedimiento disciplinario, no implica que
se actualice el supuesto de reincidencia, cuando tales extrañamientos no constituyan sanciones derivadas de un
procedimiento administrativo de responsabilidad.
Denuncia administrativa 3/99. Pablo Quiñones Rodríguez. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 26 de enero de
- Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=9
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