Registro: 2020277
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de julio de 2019 10:12 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.11o.T.2 L (10a.)
Por regla general, cuando con motivo del ofrecimiento del trabajo que formula el patrón al trabajador que demanda el pago de la indemnización por despido, éste es reinstalado, se produce la insubsistencia de la acción correspondiente, pues ésta queda anulada, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 20/99, de rubro: «OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.». Lo mismo ocurre cuando habiendo aceptado el ofrecimiento, el trabajador no asiste a la diligencia de reinstalación, aun cuando previamente fue apercibido en el sentido de que se le tendría por inconforme con la reanudación de los servicios, pues en ese caso, la conducta de éste fue la causa que impidió la reanudación del trabajo. Sin embargo, si el patrón realiza el ofrecimiento de mala fe y así es calificado por la Junta al dictar el laudo, la acción de indemnización o reinstalación del trabajador no se anula, ni los salarios caídos deben cortarse desde la fecha de la diligencia en que el fedatario asentó la imposibilidad material para realizar la reinstalación del operario por su inasistencia, máxime si la demandada no acredita la inexistencia del despido, pues el hecho de que la intención del patrón haya sido deshonesta, tiene como consecuencia que el trabajador no esté obligado a aceptarlo, y si lo hace, pero no asiste a la diligencia de reinstalación, incluso injustificadamente, tampoco perderá su acción porque, en esencia, su conducta no puede purgar el vicio de origen del que se encuentra afectado el ofrecimiento, al haberse realizado con la intención de revertir la carga probatoria, por lo cual, lo que debe entenderse con la inasistencia del trabajador, es que está inconforme con ser reinstalado en las condiciones en que le fue ofrecido el trabajo y, por ende, en este caso, su acción de indemnización o reinstalación y el reclamo de los salarios caídos no puede quedar anulada ni restringida por la conducta impropia del patrón.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 638/2018. Martha Patricia Gaona Ortiz. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.
Amparo directo 322/2019. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 127.
Por instrucciones del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1142, se publica nuevamente con la modificación en el subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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